La discrepancia fiscal es cuando se comprueba que la cantidad de erogaciones (gastos) en un año, son superiores a los ingresos que se declaran por un contribuyente.
De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas serán objeto de un procedimiento en cuanto a discrepancia fiscal cuando sus gastos del año fiscal no correspondan a lo declarado o bien a lo que le hubiera correspondido declarar.
Como contribuyente el término de discrepancia fiscal, levanta, obviamente dudas al respecto, en relación a ¿qué es? ¿Cómo evitar la discrepancia fiscal? O en cuanto, a cuál es la sanción por discrepancia fiscal.
Veamos un poco sobre las modificaciones que entraron en vigor en 2020 en cuanto a este término, la cual involucra especialmente a personas físicas, dato importante: estén inscritas o no en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
¿Qué es la discrepancia fiscal?
La discrepancia fiscal es cuando tus gastos, todos aquellos que pueden ser fiscalizados (por medio de expedientes, documentos, bases de datos o información que sea proporcionada por una autoridad o tercero) no corresponden a los ingresos que a su vez declaras.
¿Qué se considera en esos gastos? De acuerdo al SAT, son todos aquellos que sean gastos, el adquirir bienes y también los depósitos en cuentas bancarias, en inversiones o en las tarjetas de crédito.
Por lo que las personas físicas, de acuerdo a la Procuraduría de la Defensa al Contribuyente (Prodecon), deben tener cuidado al momento de documentar sus gastos, ya que conforme a esta modificación podrían ser considerados como ingresos, especialmente los pagos a sus tarjetas de crédito.
Procedimiento de discrepancia fiscal
1.- El SAT indica los siguientes pasos para el proceso de acuerdo a la discrepancia fiscal:
Se notificará al contribuyente la cantidad de las erogaciones que se detectaron, así como la información que se utilizó para obtenerlas, el medio y la discrepancia que se encontró.
2.- Una vez que se notifique, el contribuyente cuenta con un plazo de 20 días para que informe por escrito a las autoridades fiscales, la procedencia de los recursos que utilizó para esos gastos y ofrecerá, en los casos que aplique, pruebas que considere para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.
3.- Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, solicitar documentación adicional al contribuyente, en cuanto a los términos del artículo 54 del Código Fiscal de la Federación, inciso c).
4.- Una vez que se acredita la discrepancia, se señalará como ingreso gravado, por lo que formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos que fueron omitidos del monto de las erogaciones que no fueron declaradas.
5.- Se aplicará una tarifa que está prevista en el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al resultado que se obtuvo.
Discrepancia fiscal para personas físicas sin RFC
En cuanto a la discrepancia fiscal es importante conocer que no aplica tan sólo para las personas que cuenten con su Registro Federal de Contribuyentes, también incluye aquellos que no lo tengan.
De acuerdo al SAT, los gastos se considerarán como ingresos, para las personas físicas que no tengan RFC.
Discrepancia fiscal para personas físicas con RFC
De igual manera para las personas que estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y que no presenten las declaraciones a las que están obligadas o que las presentaron, pero con ingresos menores a las erogaciones referidas, esos gastos se asumirán como ingresos.
Para los casos de contribuyentes que no estén obligados a presentar la declaración anual, entonces se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectuaron la retención.
Debes tener claro que la autoridad correspondiente no puede determinar que una persona física cae en discrepancia fiscal de manera unilateral.
Se tiene la obligación de comprobar esa diferencia y después de darla a conocer al contribuyente para que este puede aclarar su situación fiscal, de acuerdo a la Prodecon.
Si eres una persona física con o sin RFC, considera siempre llevar un registro donde puedas documentar tus gastos y en caso de que lo requieras, te ayude para aclarar alguna discrepancia.
Recuerda, este es un texto informativo que contiene sugerencias. En Kueski no nos hacemos responsables por los resultados obtenidos al utilizar los productos/servicios aquí mencionados.
Kueski SAPI de CV SOFOM ENR. Consulta aviso de privacidad, CAT y requisitos de contratación en Kueski.com. No requiere para su constitución u operación autorización de la SHCP y está sujeta a la supervisión de la CNBV en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
1 comentarios
Muy bien