Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el 20 de diciembre es la fecha límite para recibir el pago de tu aguinaldo, sólo si trabajas para la iniciativa privada o alguna empresa formal. Si eres trabajador de Gobierno, el aguinaldo deberá cubrirse antes del 15 de noviembre, según decreto de la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público).
El aguinaldo, es un bono navideño que se otorga antes de terminar el año y es una prestación a la que todos los trabajadores en México tienen derecho. El mismo artículo indica que, en caso de que el trabajador no haya laborado para la empresa todo el año, deberá obtener un proporcional del aguinaldo, que corresponde a por lo menos 15 días de tu salario.
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¡QUIERO MI PRÉSTAMO!
La Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) remarca que la repartición del aguinaldo por parte de un patrón es un derecho al cual, el trabajador no puede renunciar, pero ¿qué sucede si no lo recibes?
Presenta tu queja en Profedet
Si trabajas para el sector privado y tu patrón incumplió la fecha límite de entrega de tu aguinaldo o se rehúsa a otorgártelo, puedes acudir personalmente o llamar a la Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) o a la procuraduría local de defensa del trabajo que te corresponda, según te resulte conveniente, así puedes presentar tu reclamo o denuncia.
Es importante que consideres que, al estar incumpliendo la Ley Federal de Trabajo, con base en el artículo 1002, tu patrón podría ser sancionado desde los 50 hasta los 5 mil salarios mínimos. Si en tu caso laboras para el Estado, deberás presentar tu queja en la Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Debes tener en cuenta que tienes un plazo de un año, a partir del 20 de diciembre, en caso de que tu prestación no se te haya otorgado por completo o si tu patrón no tiene la intención de pagártela. De ninguna forma, tu patrón puede alegar que su empresa enfrenta problemas económicos para respaldar la omisión en el pago.
Debes saber que el aguinaldo debe pagarse en efectivo, y no está permitido realizarlo en cualquier otro método que busque sustituir la moneda como lo son los vales de despensa, fichas, descuentos, promociones, entre otros. Sólo con el consentimiento previo de un trabajador, el pago del aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito bancario, tarjeta de débito, transferencia o cualquier otro método digital.
De acuerdo con el Gobierno Federal, esta prestación deberá recibirse por trabajadores de confianza, planta, sindicalizados, de base y contratados por obra, ya sea por tiempo determinado, indeterminado o eventuales. De igual forma los comisionistas, agentes de seguros, vendedores y semejantes que se rijan por la Ley Federal de Trabajo (LTF), podrán recibirlo.
Si eres freelance o prestador de servicios, tienes derecho al pago de aguinaldo o gratificación de fin de año, si estás contratado por honorarios, sólo cuando te encuentres al servicio permanente de un solo patrón y cumplas un horario de trabajo de forma obligatoria, por decirlo de otra forma, cuando seas un asalariado sin prestaciones.
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2 comentarios
Yo trabajé 10 años y nomas vi tres aguinaldos y los.demas años no pero si exijan, bueno ni vacaciones por eso renuncie se acabo la esclavitud hace muchos años.
Qué aguante el tuyo mano, y qué OGT’S tus expatrones, actualmente tienen muchas dificultades para pagar el aguinaldo, hay patrones que alegan la imposibilidad de pago, pero eso sí, con auto y mujer nuevos….