En más de una ocasión es posible que nos encontremos ante la situación de ser aval de un amigo, conocido o familiar, que por alguna razón dejó de pagar su compromiso financiero. ¿Qué sucede en estos casos? ¿Qué pasa si avalo a alguien y no paga?

Vamos a responder esta y otras preguntas que de seguro pueden surgir si este es nuestro caso.

¿Qué es ser aval?

Iniciemos por definir primero el concepto de aval. El aval se define como la persona o cosa que garantiza el pago de un crédito. Su función principal es servir de garantía del cumplimiento de cierta responsabilidad que adquiere otra persona.

Es la obligación que alguien adquiere y en la cual se compromete a que otra persona haga aquello a lo cual se ha comprometido. Las obligaciones del aval, son las que determinan la responsabilidad que se tendrá en caso de incumplimiento de pago.

Por ejemplo, en algunos contratos se establece que el aval es responsable del pago de la deuda en caso del incumplimiento del deudor principal. Por ello es en lo primero que debemos poner atención.

¿Qué hacer cuando firmas de aval y no pagan?

Un aval puede ser una persona física o moral con la cual se asegura que el préstamo que se solicita sea pagado, en caso de no ser así, la deuda pasa al aval y tiene la responsabilidad de saldar esa deuda.

El primer paso será establecer cuáles son las responsabilidades que aceptaste al momento de fungir como aval, esto determinará qué es lo que debes hacer o lo que puede suceder en esa situación.

De acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) sí es posible que te embarguen por ser aval. “En México ya se puede embargar parte del salario para el pago de deudas, siempre y cuando sea dictaminado por un juez”.

Es decir, solo por una orden judicial puede proceder el embargo, esto no lo pueden determinar ni abogados o cobradores. Además, debido a la negativa de pago, tanto el deudor como el aval se pueden reportar ante Buró de Crédito.

La Condusef también indica que en México, una de las principales razones por las cuales las personas son boletinadas en Buró de Crédito es por ser aval de un mal pagador.

¿Qué puedes hacer si el deudor no pagó? El primer paso es informarte sobre la deuda y tratar de llegar a un acuerdo con la institución financiera para poder establecer una forma de pago que se ajuste a tu situación económica.

¿Puedes dejar de ser aval? La Condusef señala que si bien existen algunas alternativas para deslindarse de la responsabilidad de ser aval, no se trata de un proceso sencillo. Depende completamente de la institución que otorgó el crédito o préstamo autorizar que esto suceda.

Te prestamos hasta $2,000 pesos en minutos

¡QUIERO MI PRÉSTAMO!

 

Consejos para ser aval

La mejor manera de no estar en este tipo de situaciones es prevenir, la Condusef nos da una serie de lineamientos que se deben seguir antes de ser aval:

  • Informarse e investigar sobre la persona que te está solicitando ser su aval. Haciendo énfasis en sus hábitos de pago.
  • Conoce el tipo de crédito que la persona quiere contratar, así como de cuáles serían tus responsabilidades en caso de que incumpla el pago.
  • Debes estar enterado de sus ingresos, que tenga capacidad de pago e informarte para confirmar que no está sobreendeudado.
  • Analiza tu propia situación económica y responde la siguiente pregunta: ¿eres capaz de responder si la persona deja de pagar su compromiso?
  • Valora la comunicación que tienes con la persona que te está solicitando ser su aval, esto puede dar tranquilidad de acercarte a ella en caso de algún atraso en sus pagos.

No lo olvides, antes de aceptar ser aval analiza a la persona que te lo está solicitando y ten en cuenta que esto puede poner en riesgo tu patrimonio.


Recuerda, este es un texto informativo que contiene sugerencias. En Kueski no nos hacemos responsables por los resultados obtenidos al utilizar los productos/servicios aquí mencionados.
Kueski SAPI de CV SOFOM ENR. Consulta aviso de privacidad, CAT, Comisión y requisitos de contratación en Kueski.com. No requerimos para operar y constituirnos autorización de la SHCP y estamos sujetos a la supervisión de la CNBV de conformidad con el artículo 56 de la LGOAAC.

1 Shares:
Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te podría interesar